
CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 377: LÍMITES EN LOS INSULTOS A LOS SINDICATOS OFICIALES 1j35n
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En la segunda parte del programa nº 377 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se analiza una sentencia de la Audiencia Nacional sobre los límites de los insultos a los sindicatos oficialistas. "Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación. Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT). 61p3m
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Estamos de vuelta con todos ustedes para hablar de consejos laborales. En esta ocasión vamos a comentar una sentencia que, bueno, no sé si calificarlo o es adecuado el término de consejos laborales, pero en cualquier caso nos sirve para comprender ciertos límites en una cuestión que no es directamente laboral, pero bueno, está más o menos relacionada. Y es una sentencia que tiene que ver con un sindicato que profiere contra los sindicatos mayoritarios, pues en su propaganda, una serie de insultos como ladrones, jetas, etcétera. Y en esta sentencia, pues se analiza cuál es el límite que se debe tener en cuenta a la hora de, pues, proferir este tipo de insultos cuando hablamos de organizaciones sindicales. Y es que, aunque esta sentencia no afecta a Unión Nacional de Trabajadores directamente, porque no somos nosotros los que hemos sido denunciados, esto que se va, o de lo que vamos a hablar, esto que trata esta sentencia, lo hemos dicho nosotros desde este programa, desde estas ondas, en numerosas ocasiones.
Con lo cual, perfectamente, podríamos ser nosotros los denunciados, o cualquiera de nuestros oyentes, que públicamente en una red social, por ejemplo, se haya manifestado contra la Comisión Sobrera, UGT, los grandes sindicatos del sistema, del régimen, como ladrones, jetas, comegambas, en fin, este tipo de insultos. Bueno, pues, en este caso, la denunciada ha sido la CGT, el sindicato CGT, y ello porque se le imputa una acción reiterativa de insultos que consideran que son lesivos de los derechos fundamentales al honor y a la libertad sindical de las organizaciones actoras. Incide directamente en la actuación de aquellas que se desarrollan en la totalidad de las empresas del grupo, del grupo de la empresa en la que esto sucedió, y todas las expresiones están en relación a cuestiones que afectan principalmente la negociación de un convenio colectivo de grupo que se estaba negociando en ese momento, y bueno, la Audiencia Nacional determina que una falta de competencia objetiva, que hay una falta de competencia objetiva para que el orden social se pronuncie sobre las supuestas vulneraciones de los derechos al honor y a la libertad sindical que han sido invocadas en este caso.
No obstante, y en relación a la vulneración que se enlaza con el derecho a la libertad sindical, independientemente de que por la vía civil se puedan emprender otro tipo de acciones, y aunque es cierto que se vertieron expresiones concretas en determinados artículos y comunicados difundidos por el sindicato denunciado, aunque también es verdad que descontextualizándolos por completo, en muchos casos, del resto del artículo satírico o del comunicado que se denuncian, lo relevante para la sala, para la Audiencia Nacional, es que se emiten dentro de una situación de conflicto laboral y sindical, en concreto en el que en el seno de las negociaciones de un nuevo convenio colectivo, que fue fuertemente cuestionado por el sindicato denunciado, y también por otras representaciones sindicales, en la consideración de que se recortaban derechos de los trabajadores.
En opinión de la sala, muchas de las expresiones que se contienen en los textos difundidos por el sindicato denunciado, superan los límites del decoro y de la cortesía que, en principio, sería conveniente que rigiesen las relaciones entre sindicatos, y resultan expresiones que, por muy inapropiadas que sean, no aparecen desligadas de la situación de conflicto laboral en el seno de la cual se profieren, tal y como exige la doctrina constitucional, para que se exceda de los límites del derecho a la libertad de expresión en relación a la libertad sindical. Utilizar términos descalificativos como ladrones o jetas, cuando se denuncia que, a juicio del sindicato denunciado, están priorizando los intereses de cada una de las organizaciones criticadas sobre los intereses de los trabajadores, es buena muestra de que no se está utilizando ese tipo de insultos, de una manera ajena a la situación del conflicto concreto. Pero lo más relevante, para la audiencia nacional, es que los sindicatos, si bien no son entes públicos,
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