
CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 383: LA INDEMNIZACIÓN DE LOS INDEFINIDOS NO FIJOS QUE RECUPERAN LA PLAZA POR OPOSICIÓN 55663t
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En la segunda parte del programa nº 383 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa sobre lo que sucede con la indemnización de los empleados públicos indefinidos no fijos que pierden la plaza y luego la recuperan en un proceso selectivo. "Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación. Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT). 1i6y71
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En esta segunda parte del programa, en la que dedicamos todas las semanas a consejos laborales, vamos a tratar un asunto que afecta a muchos miles de trabajadores de las istraciones públicas. Aquellos que han conseguido que se declare su plaza como indefinida no fija. Es decir, suelen ser contratos temporales en la istración, de interinos, etcétera, que se van alargando durante muchos años y que al final se convierten siempre, normalmente, después de una reclamación, por supuesto, en indefinidos no fijos. ¿Qué sucede cuando se extingue esa relación laboral, indefinida no fija? Son indemnizados y, en muchas ocasiones, recuperan la plaza tras un proceso selectivo posterior. ¿Qué sucede, en este caso, con esa indemnización? Vamos a traerlo a colación de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del pasado 11 de noviembre de 2024.
Para el Tribunal Gallego, el derecho a una compensación económica para el personal temporal, cuando se aprecia fraude en la contratación, nace en el momento en el que cesa la prestación de servicios, pues el perjuicio que se trata de indemnizar deriva del propio cese y de la pérdida del puesto de trabajo, pero no nace de la situación de fraude previamente existente.
Y, por ello, cuando no existe pérdida de trabajo porque, en este caso, la trabajadora, después de haber superado un procedimiento selectivo posterior, continúa, finalmente, prestando servicios en la misma plaza en la que venía desempeñando los servicios anteriormente, entiende el tribunal que no procede a reconocer indemnización alguna porque ningún perjuicio se ha causado que deba ser indemnizado. En el caso enjuiciado, la trabajadora impugno sucese como trabajadora indefinida no fija a través de una demanda de despido.
Posteriormente, desistió de la petición relativa a la improcedencia del despido e interesó sólo la estimación de la pretensión indemnizatoria por la extinción del vínculo indefinido no fijo y a modo de sanción por el fraude y el abuso de la contratación temporal. La jurisprudencia ha venido considerando que la transformación de la relación laboral en indefinida no fija que, en el caso de la trabajadora, ya tuvo lugar por sentencia judicial previa, era una medida válida para hacer frente al abuso y al fraude en la contratación temporal.
Y, respecto a la indemnización pedida, explica la sala que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia asunto C 59 barra 22, no reconoce el derecho a una indemnización por la simple consideración del fraude del contrato temporal y sin que previamente haya habido una extinción de la relación laboral. Podría entenderse que el Tribunal Europeo sugiere que pudiera ser insuficiente una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite de una anualidad en el caso de la extinción del contrato por cobertura reglamentaria de la plaza, cuando además el contrato que se extingue haya de considerarse abusivo, pero no el derecho sin más a una indemnización por abuso de la temporalidad.
A lo que añade ahora el 3EJ, que al igual que el contrato indefinido no fijo en la istración se ha construido judicialmente para adaptarse a las peculiaridades de la istración pública, ello no puede ir en detrimento de la istración cuando el trabajador accede a la condición de funcionario, precisamente porque el empleador ha convocado un proceso selectivo al efecto de conceder plena legalidad a la plaza en cuestión, pudiendo hablarse en estos casos de conversión contractual o mutación de la naturaleza jurídica de la relación, pero no de extinción.
Hay voto particular de seis de la sala y estos seis de la sala entienden que debería haberse planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y sobre el fondo, a su entender, que es la mera participación y superación de un proceso selectivo para el nombramiento del personal funcionario de carrera, si no es una medida que dé cumplimiento a las exigencias de la cláusula quinta del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. Señalan también que con el cómputo del tiempo de servicios en situación de abuso de la contratación temporal, en un posterior proceso selectivo, se viene de facto a normalizar la situación de abuso en la contratación temporal, siendo una medida óptima para el cese de esta práctica, la de conceder una indemnización desvinculada a la cláusula quinta del acuerdo marco.
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