
Descripción de Prisión permanente revisable va3w
Un mínimo de 30 años de cárcel. Esta pena sólo está pensada para los casos más graves: matar a un niño, un asesinato con violación... "El Chicle", Ana Sandamil, Marcos Mirás o Santiago Cepeda son 4 de los 6 gallegos condenados a Prisión permanente revisable, el mayor castigo que contempla el Código Penal. ¿Tenemos los gallegos una predisposición a ciertos delitos? ¿El delincuente nace o se hace? 3r2y2e
Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.
¿Tenemos los gallegos una predisposición a determinados delitos? ¿O a delitos de mayor
gravedad? El refrán «dime dónde vives y te diré qué ilícito has cometido» no tiene
una explicación empírica ni un porqué, pero sí hay ciertas teorías criminológicas
que nos ayudan a comprender por qué un área tiene mayor conflictividad que otra. El delincuente
nace o se hace. Podría existir la delincuencia cero. Lo cierto es que Galicia, con poco más
de dos millones de habitantes, es la tercera comunidad autónoma con mayor cifra de condenados
a prisión permanente revisable, la pena más alta que contempla nuestro Código Penal.
En este quinto capítulo de Fundido a Negro analizaremos los casos que conllevaron este
castigo y compartiremos con el sociólogo de la Universidad de Vigo, José Francisco
Durán, posibles razones a esta acumulación delictiva de especial gravedad. ¡Arrancamos!
¿Qué es la prisión permanente revisable? Una cadena perpetua encubierta con tantos
matices que la hacen excepcional. No hay un artículo exacto en el Código Penal que la
defina, pero sí se encuentra reflejada entre las cenas que se contemplan para algunos delitos
agravados de asesinato. Por ejemplo, si la víctima es menor de 16 años o una persona
especialmente vulnerable. Si se comete el asesinato después de cometer un delito de
agresión sexual. Cuando el delito es perpetrado por una organización criminal o en los asesinatos
múltiples. En todos estos casos, también otros delitos, por ejemplo, como contra la
corona, de terrorismo, contra el jefe de estado o genocidios, pueden conllevar una prisión
permanente revisable. Esto implica que el condenado no podrá salir de prisión hasta
un mínimo de 25 o 35 años, atendiendo a su evolución, arrepentimiento, reparación
del daño, de modo que su pena es revisada hasta que quede demostrada su total reinserción.
A día de hoy, los juzgados gallegos emitieron seis condenas a prisión permanente revisable
desde su implantación en 2015. Curiosamente, el primer caso en toda España se dio en Galicia,
concretamente aquí, en Pontevedra, y fue el conocido como Crimen de Moraña, en el que
David Oubel asesinó a sus dos hijas menores con una sierra radial tras haberlas drogado
para que no pudieran defenderse. Este caso lo abordamos en el segundo capítulo de Fundido
a Negro, al igual que el triple crimen de Valga, que lo podéis escuchar en el primer
episodio y que también tuvo una condena a prisión permanente.
Ahora conoceremos las historias de los cuatro otros condenados. Marcos Mirás, por el crimen
de su hijo Javier, de 11 años, en Oza Césures. Ana Sandamil, que mató a su niña de Sirere
de tan solo siete años en Lugo. Santiago Cepeda, quien asfixió a su sobrino Marcos
de poco menos de tres años en la capital compostelana. Y José Enrique Abuingei, más
conocido como El Chicle, por el asesinato y violación de Diana Ker en Apóbrado Caramiñal,
en Acoruña. La última palabra no está dicha en esta
historia. Así rezaba uno de los mensajes que Marcos Javier Mirás Rodríguez escribió
por Facebook a su ex cuñado tras la separación de su mujer. Ella había decidido divorciarse
tras tres años de matrimonio, abandonando con su hijo Javier de 11 años la casa que
compartía. Lejos de suponer una vuelta a la tranquilidad y al sosiego para ella, Mirás
se encargó de convertir su ruptura en un infierno, primero con mensajes amenazantes
y alarmistas, y luego quitándole lo que más quería, a su hijo.
Marcos Mirás no confesó el crimen, pero no hay duda acerca de los motivos, causarle
el mayor daño posible a su exmujer. Y vaya si lo hizo, eligió de manera fría y calculadora
la celebración más simbólica, el Día de la Madre.
Era 7 de mayo de 2017. Marcos Mirás, como venía haciendo desde hacía años, recogía
a su pequeño, recordemos de tan solo 11 años, en el punto de encuentro familiar. Un espacio
o centro donde los progenitores, con cierta conflictividad, dejan a sus hijos para que
sea el otro padre o madre el que lo recoja sin la posibilidad de o entre ambos,
pero sí controlando a los trabajadores el estado y condiciones del otro progenitor.
Así, el viernes 5 de mayo, Mirás recogió a Javier y pasó con él el fin de semana,
hasta que llegó el domingo. Tal y como se recoge en la sentencia, el padre llevó a
su hijo a un lugar boscoso y muy apartado del municipio coruñés de Oza Césures, donde
residía. Buscó el secretismo, la intimidad, un lugar en el que no pudiera ser visto.
Pese a lo que esgrimió su defensa en el juicio, todo fue planificado. En su seat alhambra
llevaba una pala, la misma con la que asestó varios golpes en la cabeza a su hijo, concretamente
en la zona craneal facial, que le causaron la muerte rápidamente. Con esta misma pala
llegó a cavar un hoyo para enterrar al pequeño, pero se ve que la tarea se le complicó y
dejó el cuerpo de menor a la intemperie. Él se fue a un hotel, no consumió alcohol,
pero sí varios refrigerios, hasta que al día siguiente avisó a la policía de dónde
se encontraba su pequeño, tras no habérselo devuelto como hacía habitualmente a la madre
la noche anterior. Marcos Mirás jamás reconoció el crimen, tampoco lo negó, aunque las pruebas
contra él son abrumadoras. La empleada del bar en el que se tomó su último Coca-Cola
recordaba haberlo visto sobre la una y media de ese 7 de mayo acompañado de su hijo.
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