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Los ODS y el Derecho: reflexiones y visiones
3x03: El papel de la planificación hidrológica en la lucha contra el cambio climático: intersección entre los ODS 6 y 13

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28/5/2025 · 20:36
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Los ODS y el Derecho: reflexiones y visiones

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Beatriz Setuáin, del Área de Derecho istrativo de la Universidad de Zaragoza e investigadora principal del grupo de investigación AGUDEMA, nos arroja luz sobre diversas cuestiones que afectan a varios ODS en relación con la adaptación al cambio climático en el contexto de la planificación hidrológica. 696f2

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Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Derecho. Reflexiones y visiones.

Buenos días, queridos oyentes, y sed bienvenidos todos y todas a un nuevo episodio del podcast Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Derecho.

Reflexiones y visiones. Mi nombre es Guillermo Juan y soy investigador y profesor del área de Derecho Internacional Público de la Universidad de Zaragoza. En este episodio vamos a hablar sobre un tema muy concreto y muy interesante que afecta especialmente al Objetivo de Desarrollo Sostenible 13, de Acción por el Clima, y también al 6, relativo al agua y al saneamiento. Es muy interesante porque vamos a conocer acerca de cuestiones que afecta a varios ODS, concretamente a estos dos, especialmente de forma transversal. Y para tratar cuestiones relacionadas con este tema hoy tenemos con nosotros a Beatriz Setwain, profesora de Derecho istrativo en la Universidad de Zaragoza y con una amplia trayectoria académica en temas de Derecho Medioambiental y Derecho de Aguas. Además de investigadora principal del Grupo de Investigación Agudema y miembro del Instituto Universitario de Ciencias Ambientales de Aragón. Bienvenida, Beatriz. Muchas gracias, Guillermo. Encantada de estar contigo de nuevo. Gracias a ti. Bien, pues en primer lugar querría empezar planteando una cuestión más general que nos puede ayudar a entrar en materia.

Así que yo la lanzo y así tanto nosotros como nuestros oyentes nos vamos centrando un poco en la materia. ¿Por qué es importante la integración de la variable climática en los planes hidrológicos? Bueno, antes de responder directamente a tu pregunta te voy a o voy a clarificar un poco la cuestión, sobre todo pensando en nuestros oyentes. Hay que tener muy claro cuál es el papel de la planificación hidrológica dentro de la regulación de las aguas continentales. El propio nombre de estos instrumentos, planes hidrológicos, nos puede despistar. Son planes, lo que nos puede llevar a pensar que estamos ante planes puramente istrativos, es decir, instrumentos de carácter indicativo, programático, estratégico, pero que no tienen vinculatoriedad jurídica. Bueno, pues no es así en el caso de la planificación hidrológica, porque los planes hidrológicos son normas jurídicas, son auténticas normas jurídicas, concretamente son reales decretos, normas de rango reglamentario que aprueba el gobierno central. Entonces, bueno, esto ya les da una característica muy distintiva y jurídicamente un peso específico muy distinto de cualquier plan istrativo al uso.

Entonces, este carácter normativo, precisamente por este carácter normativo, creo yo, los planes hidrológicos son una figura central dentro del régimen de gestión y istración de las aguas continentales, porque según marca la ley de aguas, toda actuación que pretenda desarrollarse sobre el dominio público hidráulico, sobre las aguas, tiene que estar planificada. Es decir, la consecución del objetivo final de la planificación hidrológica, que en síntesis es conseguir un buen estado y una adecuada protección del agua y además satisfacer en lo posible las demandas del agua, tiene que pasar necesariamente por una previa planificación. Entonces, es evidente que en este contexto norma jurídica, necesidad de planificar cualquier actuación que se desarrolle en relación con el agua, pues el cambio climático es una de las grandes amenazas para este objetivo. De hecho, hace décadas que multitud de informes, estrategias, documentos, estudios y también normas jurídicas van advirtiendo de ello.

En el caso de nuestro país, además estos informes, estos estudios destacan expresamente la especial vulnerabilidad de nuestro dominio público hidráulico, porque las consecuencias de este fenómeno se ven agravadas por nuestra realidad física, geográfica, hidrológica, climática, etcétera, y también por la intensa explotación que sufre el recurso. Entonces, a la vista de todo esto que acabo de indicar, es obligado que la planificación hidrológica tenga en cuenta la incidencia del cambio climático sobre el agua y contenga las previsiones y las medidas específicas necesarias para enfrentarlo. Qué importante esto de tener en cuenta el cambio climático en la planificación. Acabas de aludir a la existencia de estas normas que advierten de los efectos del cambio climático sobre el agua. Imagino que también estas normas obligan a imponer determinadas medidas al efecto. ¿Podrías incidir un poco en esta cuestión? Bueno, no me puedo detener… Puedo incidir, desde luego, pero lo que no puedo hacer es detenerme en explicar porque hay muchísimas normas en este sentido y sería interminable hacer una referencia a todas ellas. Pero de forma más concreta, por centrar un poquito la cuestión, la vinculación entre planificación hidrológica y cambio climático ya estaba prevista desde hace bastante tiempo en normas hídricas españolas.

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