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Los ODS y el Derecho: reflexiones y visiones
3x01: El ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas

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28/5/2025 · 20:46
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Los ODS y el Derecho: reflexiones y visiones

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En este episodio conversamos con Fernando Arlettaz, investigador Ramón y Cajal en el Área de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza, acerca del significado de conceptos como la paz o la justicia en el desarrollo sostenible, los avances hacia la consecución de los ODS y la eficacia de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas que establece la Agenda 2030. s6r5w

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Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Derecho. Reflexiones y visiones.

Buenos días, queridos oyentes, y sed bienvenidos todos y todas a un nuevo episodio del podcast Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Derecho.

Reflexiones y visiones. Mi nombre es Guillermo Juan y soy investigador, profesor del Área de Derecho Internacional Público en la Universidad de Zaragoza y en el episodio de hoy vamos a tratar temas que afectan de manera transversal al conjunto de los ODS, pero además nos centraremos también principalmente en el ODS 16, relativo a la paz, justicia e instituciones sólidas. Este objetivo 16 aboga por la promoción de sociedades que respeten y defiendan los derechos humanos, que obviamente son un requisito indispensable para el fortalecimiento de la democracia y también del Estado de Derecho.

Y para arrojar algo de luz sobre estas cuestiones y analizar los avances que se han producido en la consecución de este objetivo, así como poner en contexto el conjunto de los ODS, hoy me acompaña en este episodio Fernando Arletaz, profesor e investigador en el Área de Filosofía del Derecho en la Universidad de Zaragoza y miembro del Laboratorio de Sociología Jurídica. Bienvenido, Fernando.

Hola, muchas gracias por la invitación.

Bien, en primer lugar pues querría empezar planteando una cuestión general sobre este ODS 16, que persigue construir sociedades pacíficas e inclusivas, facilitar el a la justicia a la población y poner a su disposición instituciones eficaces que permitan garantizar la defensa de estos objetivos.

No obstante, ¿es universal realmente el contenido que les damos realmente a estos conceptos? ¿De qué hablamos cuando hablamos de paz, de justicia o de instituciones sólidas? ¿La respuesta a esta pregunta será diferente en función del interlocutor que tengamos? Sí, ciertamente son conceptos muy amplios.

El objetivo 16 habla de paz, justicia e instituciones sólidas y para estos tres conceptos podemos encontrar muchas definiciones según la perspectiva en la que nos situemos.

¿Qué es la paz? Para algunos la paz es la ausencia de guerra, para otros es construir una sociedad menos violenta, para otros la paz es la plena integración de los seres humanos en la sociedad en la que viven. Lo mismo y con discusiones todavía más amplias acerca del concepto de justicia, ¿qué es la justicia? ¿Cuánta libre concurrencia, cuánto libre mercado y cuánto estado social es necesario para una sociedad justa? Y las instituciones sólidas lo mismo, ¿qué es una institución sólida? Una dictadura puede tener instituciones muy sólidas. Es verdad que los objetivos de desarrollo hacen alguna especificación de estos conceptos, aunque siguen siendo descripciones muy amplias, hay algún detalle mayor acerca del contenido de este concepto.

Cuando lo de ese 16 se refiere a la paz, si vemos el contenido, la descripción de este concepto nos habla de la construcción de sociedades menos violentas. Cuando se refiere a la justicia no está hablando tanto de un concepto abstracto y general de justicia, sino del a los ciudadanos a los tribunales para resolver conflictos de manera pacífica. Y cuando habla de instituciones sólidas lo que hace es hacer hincapié en instituciones responsables, responsables de la ciudadanía, inclusivas. Esta es una forma de especificar estos conceptos, de esta manera conseguimos avanzar un poco en un contenido más específico, pero también cuanto más especificamos más descontentos puede haber, porque cuanto más concretamos el contenido de un concepto, mayor es el riesgo que haya personas que no estén de acuerdo con ese contenido.

Por ejemplo, sociedades menos violentas. Una de las formas de construir sociedades menos violentas es un mayor control estatal sobre el comercio de armas. Pero ojo, que hay estados en donde la posesión de armas por los ciudadanos está garantizada constitucionalmente y algunos partidos políticos que hacen mucho hincapié en este derecho. Entonces, es verdad que hay una especificación del contenido de este objetivo. Es verdad que esta especificación señala una cierta orientación, pero también es verdad que no todos están de acuerdo en ese contenido, que cuanto más especifiquemos más desacuerdos podemos tener y que en tiempos bastante turbulentos como los que estamos viviendo las discrepancias pueden ser grandes.

De hecho, sí, claro, es importante llegar a un cierto nivel de consenso a la hora de establecer objetivos tan importantes. Por tanto, pues está muy bien que especifiquemos, que orientemos un poco, pero también creo que es algo positivo a la hora de alcanzar estos objetivos que los hayamos dejado un poco abiertos. ¿Cómo podemos medir si estamos avanzando hacia la consecución de los ODS? ¿Existe algún método concreto para hacerlo? Tomemos el ejemplo concretamente de este ODS 16, que es el objeto de estudio en este episodio. Dado que el contenido de su anunciado, como ahora mencionábamos, puede interpretarse de forma diversa, ¿qué criterios pueden indicarnos si se está efectivamente logrando

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