
⚠️ HABLAMOS DE LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO O DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN 1dad
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🔵Hoy en el espacio "UN POCO DE DERECHO" hemos hablado de la Extinción de condominio o división de la cosa común; para poder entenderlo bien debemos empezar por hacernos una pregunta: ¿Qué es el condominio? Este se da cuando un bien ( un inmueble, una cuenta bancaria...) o un derecho pertenece a varias personas; independientemente del porcentaje que tenga cada una de ellas. d122
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Buenas tardes arrancamos el espacio un poco de derecho de de marín y mateo abogados y se lo damos a con muy buenas tardes cómo estás qué tal muy buenas tardes un saludo a ti y a todos tus oyentes hoy vamos a hablar de un tema muy interesante que es la extinción de condominio o división de cosa común eso es es un tema que quieren despacho hemos hablado varias veces pero constantemente surgen dudas sobre sobre este asunto en donde vamos a hacer como una pequeña recopilación a ver si de algún modo podemos aclarar un poquito más en primer lugar como decimos que es aclarar que ese condominio un condominio se da cuando un bien pues como puede ser un inmueble una cuenta bancaria pertenece a varias personas independientemente del porcentaje que tenía cada una de ellas es decir hay un peso pertenece a cuatro personas distintas pero eso ya es un condominio cómo se dan en casa de las cuentas bancarias bien pues en el caso de las cuentas bancarias estamos hablando de cotitularidad de las cuentas bancarias lo que pasa que que tener muy presente que el tribunal supremo y diversas resoluciones de la agencia tributaria indican que el que una cuenta bancaria de los cotitulares no significa que ese dinero realmente sea de dos de los dos titulares es decir había que de algún modo valorarlo y concretar quién pertenece a cada uno por defecto será el cincuenta por ciento cincuenta porciento del porcentaje que corresponda a camino a cada uno de los titulares ahora bien si se puede de algún modo demostrar que peter a uno solo de los titulares entonces la cuenta bancaria será solamente de ese titular volviendo atrás de malos inmuebles surgen dudas cuando hay un inmueble que pertenece a las personas y se se desea vender uno pueden estar de acuerdo pero otros mundos cómo se debe proceder en este sentido el código civiles meridiano dado que tal y como indica que ningún propietario estará obligado pertenecen en la comunidad siendo que cada uno de ellos podrá pedir en cualquier momento que se figura que se divida la cosa común qué significa ellos pues como estamos comentando que uno de los copropietarios o es decir los comuneros de ese inmueble en cualquier momento puede solicitar que se extingue el condominio que existe esto es la división de la cosa común y hay algún impedimento a ello bueno el código civil también nos indica que que se puede se puede pactar entre los los copropietarios un periodo como máximo diez años para que no se pueden extinguirse como un niño con la posibilidad de prorrogar esos diez años siempre y cuando sea por por consenso entre todos la división de la cosa común la estación de un niño no debe no debe dejar la cosa inservible para el uso del se destino es decir no prohíbe denison inmueble en partes de modo que bebe para utilizarlo como por ejemplo de vivienda al contrario ocurre con una cuenta corriente lo que estamos hablando anteriormente se puede vivir en tantas partes como se quiera y sigue pudiéndose utilizar del mismo modo es decir el dinero siempre va a estar ahí repartiendo como se reparta ahora bien un inmueble no se puede hacer diferentes diferentes particiones me viene a la memoria la película la guerra de los robos que vivir en la casa por la mitad entonces bueno si se pudiera casar por la vida no sé yo si se podría utilizar pero ya como cinco o seis comuneros eso es imposible déjala la cosa inservible los modos más generalizados de poder extinguir el condominio es mediante la adjudicación a uno de los comuneros es decir que uno adquiera la parte que corresponde a los demás que se venda a un tercero o la venta por un tercero especializado es decir por una inmobiliaria no obstante si alguno de los convenientes de los comuneros persistiese en la no extinción del condominio se presentaría demanda solicitando el auxilio judicial y se extinguiría ese condominio mediante sentencia de todas estas formas que hemos comentado por supuesto la menos aconsejable es la última es decir acudir a los tribunales porque por lo que hemos comentado como se ha visto anteriormente nadie está obligado a permanecer en una comunidad si ese sude si ese es su deseo decir si su deseo es abandonar la comunidad sirviendo es decir señores yo ya no quiero seguir siendo el copropietario de este inmueble con ustedes entonces se tiene que extinguir el juez lo entenderá de este modo y dictará sentencia a favor del comunero que quiere extinguir ese ese condominio y cómo se realiza judicialmente obligan a los que no quieren distinguir bien
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