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Un poco de derecho
​⚠️​EN EL ESPACIO UN POCO DE DERECHO HABLAMOS DE LA PRESCRIPCIÓN

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29/5/2025 · 19:26
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Un poco de derecho

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🔵 La prescripción es un concepto legal que describe la pérdida de un derecho o la extinción de una obligación debido al transcurso del tiempo. En esencia, significa que, si un derecho no se ejerce o una obligación no se cumple dentro de un plazo legalmente establecido, ese derecho se pierde o la obligación se extingue. 6j1t2o

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Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.

Muy buenas tardes, arrancamos el espacio un poco derecho de Marín y Mateo Bogados y saludamos a José Mateo. Muy buenas tardes, ¿cómo estás? Hola, José, buenas tardes, ¿qué tal? Muy bien, encantado. Además, hoy vamos a hablar de la prescripción.

Si te parece, vamos a empezar definiendo qué es esto.

Claro. Mira, gente, me explica un nombre un poco peculiar.

A ver, básicamente, la prescripción, si puedo decirlo de una forma coloquial, es que, durante el transcurso de un plazo, que marca la ley, luego lo puedo echar de ejemplo y demás, los que, por así decirlo, pierden el derecho a reclamar algo.

Dicho de forma sucia, se entiende, en ese sentido.

Básicamente es una cuestión de seguridad jurídica.

¿Por qué? Porque la ley entiende que si tú tienes un plazo, por ejemplo, de cinco años, para reclamar una factura, no está poco razonando que si durante el plazo marca la ley y considera razonable según el tipo de acción o de reclamación, transcurran siete años, no te das el dinero y tienes siete años a reclamar.

Entonces, para eso la ley está dentro de un sistema que, al final, es una forma de seguridad.

Es la misma forma que la prescripción en brigada, entre particulares, como con la istración también.

Porque la istración también tiene unos plazos para reclamar, imagínate que pasan 20 años y no revisen la recreación de la renta del año 2005.

Entonces, es una cuestión de seguridad, una forma de garantizar la seguridad jurídica, es que durante un plazo, dependiendo de qué establece la ley o las leyes para cada tipo de reclamación, hay un plazo.

Transcurre ese plazo, pierdes ese derecho, tanto entre particulares, entre ejes, la istración, etc.

Que luego es un paciente más complejo.

Fíjate que la prescripción se puede paralizar, se interrumpe lo que se llama, depende de cómo se interrumpa, tiene efectos.

Hay muchas veces que los jurados lo acaban discutiendo si está o no en la reclamación.

Se ha paralizado el plazo, ¿verdad? Perfecto. ¿Y nos explicas cómo funciona? Claro, es lo que te decía antes, al final, ¿cómo funciona? Básicamente, normalmente para cada prescripción tiene que haber tres cosas.

Tiene que ocurrir que la ley establezca un plazo, que, de hecho, la ley establece normalmente prescripciones, plazos especiales y, en caso de duda, hay un setajón desastre, que es la acción de las acciones normales o las acciones personales que tienen que estar cinco años.

Tiene que haber transcurrido ese plazo y no haberse interrumpido.

Es decir, ni, por lo tanto, a quien tiene derecho a exigir, en este caso en el caso de la istración, a reclamarte la revisión del impuesto o, en particular, reclamar una factura o un abogado reclamar y dar minutos a su cliente.

O imagínate que, por ejemplo, tú me causas un accidente, tienes un accidente de coche por culpa tuyo, tienes un plazo también para reclamar.

Tiene que haber transcurrido sin que la persona que tenga derecho a reclamar haya hecho nada.

Y luego, también es muy importante, porque a veces piensa la gente que porque a mí no me lo han reclamado no se ha prescrito.

Pero, ojo, porque muchas veces cuando la persona que tiene la obligación reconoce la deuda, también interrumpe esa reclamación.

Esto es este típico ejemplo o caso sencillo.

La istración tiene cuatro años para reclamarme la renta del año 2020.

Pero durante, a lo mejor, el año siguiente, me dijo mi asesor «Oye, por cierto, que te olvidaste incluir una deducción.

Si yo presento una rectificación dentro de ese plazo de cuatro años, el plazo de la istración no computa desde el principio, sino desde que yo reconocí esa deuda».

Otro caso.

Me doy una factura a un cliente y resulta que el cliente, el proveedor no me la ha reclamado, pero yo le mandé un correo «Por cierto, la factura esta que tenías que no te preocupes que la tengo presente y te la pago cuando pueda».

Y yo estoy reconociendo la deuda dentro del plazo de cinco años.

Con lo cual eso, aunque la empresa proveedora no me haya reclamado, pero yo he reconocido la deuda.

Por lo tanto, básicamente, funciona en ese sentido.

Funciona en que tiene que haber un plazo y hay que saber cuál.

Esto parece muy obvio, pero a veces ya te aseguro que con esta experiencia saber qué plazo es cada cosa es bastante complejo en algunos casos.

También hay muchísimos problemas con la interrupción.

Y luego la diferencia con la caducidad, que parece lo mismo, pero no tiene nada que ver.

Pero hay una cosa que sí es muy importante, que es el tema del plazo y tiene que haber una actitud pasiva de lo que reclaman o un reconocimiento.

Y es que los jueces no tienen por qué alegarla.

Esto es fundamental.

He dicho de otra forma, una empresa pasa seis años, no me reclama la factura, me demanda.

Yo no soy un abogado muy experto o no soy muy bueno,

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