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Derecho chileno para todos
Derecho Procesal Civil - Medidas Precautorias

Derecho Procesal Civil - Medidas Precautorias t506f

15/3/2025 · 25:50
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Derecho chileno para todos

Descripción de Derecho Procesal Civil - Medidas Precautorias 5l6u6v

En un juicio civil, es común que el demandante tema que el demandado oculte, enajene o dilapide bienes antes de que se dicte sentencia. Para evitar esto, la ley permite solicitar medidas precautorias, que buscan asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia. Hoy exploraremos qué son, cuáles existen y cómo se solicitan. 2g3g60

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Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.

Hola a todos, bienvenidos a una nueva edición de Youth Chileno, Derecho Chileno para Todos.

Hoy abordaremos un tema fundamental en el ámbito del derecho a procesar, las medidas precautorias.

Estas herramientas jurídicas permiten reguardar los derechos de las partes en un juicio, asegurando que la futura sentencia pueda cumplirse efectivamente.

En el programa anterior nosotros vimos las medidas prejudiciales, donde se contenían los requisitos de las precautorias, y además también estaban las medidas prejudiciales probatorias, las que aseguraban la prueba.

Hoy vamos a ver las medidas que están desde el artículo 290 al 302. Sin más dilación, vamos allá.

Bueno, primero que todo entonces tenemos que ubicarnos. Estamos en el Código de Procedimiento Civil, libro segundo del juicio ordinario, título quinto de las medidas precautorias. Vamos a partir entonces con el artículo 290, que nos señala cuáles son las medidas precautorias.

Entonces el artículo 290 nos dice, para asegurar el resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, aun cuando no esté contestado a la demanda, pedir una o más de las medidas siguientes.

Primero, el secuestro de la cosa que es objeto de la demanda, el nombramiento de uno o más interventores, la retención de bienes determinados y la prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados.

Entonces ahí está el objetivo, garantizar que la sentencia final pueda cumplirse de manera efectiva, o sea, asegurar el resultado de la acción.

Por ejemplo, si una persona demanda la restitución de un inmueble, puede pedir una medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos sobre dicho bien, impidiendo que el demandado lo venda antes de que se dicte la sentencia.

Y esas son las cuatro medidas, secuestro de la cosa, el nombramiento de interventores, retención de bienes determinados y prohibición de celebrar actos o contratos.

Hay requisitos para solicitar estas medidas. Uno es la apariencia de buen derecho o Fumus Boni Juris, que la acción del demandante tiene fundamentos jurídicos razonables.

O como se le conoce también, el humo de buen derecho. Hay un Periculum In Mora, que si no se adopta la medida, se corre el riesgo de que la sentencia final no pueda ejecutarse eficazmente.

Es decir, Periculum In Mora quiere decir peligro en la demora. Y Causión, en algunos casos el tribunal puede exigir una garantía para compensar eventuales daños que la medida pueda causar, si resulta ser injustificada.

Entonces ahí tenemos el artículo 290. Vamos con el artículo 291, que nos señala que habrá lugar al secuestro judicial en el caso del artículo 901 del Código Civil o cuando se entablen otras acciones con relación a cosa muere determinada y haya motivo de temer que se pierda o deteriore en manos de la persona que, sin ser poseedora de dicha cosa, la tenga en su poder.

Entonces, el secuestro judicial es una medida precautoria que consiste en entregar un bien a un tercero para su custodia mientras se resuelve el juicio.

Si una persona demanda la devolución de un automóvil y teme que el demandado lo destruya o venda, puede pedir su secuestro judicial para que quede en custodia hasta que el tribunal decida quién tiene el derecho sobre él.

Además, los requisitos para solicitar el secuestro deben cumplirse con dos condiciones.

Que se trate de un caso previsto, es decir, en el artículo 901 del Código Civil,

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