
Derecho del Trabajo - Contrato individual de trabajo 6l4p3h
Descripción de Derecho del Trabajo - Contrato individual de trabajo 3e72j
Hoy veremos los artículos referidos al Código del Trabajo 2s6856
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Hola a todos, bienvenidos a JustChileno donde vamos a abordar las normas generales del contrato individual de trabajo ofreciendo una visión detallada a sus aspectos fundamentales.
Vamos a ver la definición, vamos a ver los elementos, vamos a ver aquellas características que nos permiten identificar un contrato de trabajo utilizando las fuentes pertinentes obviamente, así que sin más dilación vamos allá.
Bueno, si nosotros queremos encontrar las normas generales del contrato individual de trabajo tenemos que situarnos en el código del trabajo, título primero del contrato individual de trabajo y aquí tenemos el artículo 7, el conocidísimo artículo 7 que ya nos dice lo que es el contrato de trabajo.
Vamos a leerlo primero entonces y vamos a analizar sus características, sus elementos, todo lo que es pertinente a este artículo séptimo.
Dice, contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador obligan recíprocamente éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
Entonces aquí se define el contrato individual de trabajo estableciendo sus elementos esenciales y el vínculo jurídico entre empleador y trabajador.
Vamos a desglosar sus aspectos claves, la naturaleza del contrato, el artículo que el contrato de trabajo es una convención, lo que significa que es un acuerdo de voluntad entre dos partes entre el empleador quien tiene la facultad de dirigir y supervisar la labor y el trabajador quien presta un servicio personal y recibe una remuneración a cambio.
A diferencia de otros contratos civiles o comerciales, este tiene un fuerte componente protector hacia el trabajador debido a la desigualdad natural entre ambas partes.
Entonces para que exista un contrato de trabajo, según este artículo, deben concurrir tres elementos fundamentales.
La prestación de servicios personales, es decir, un trabajador se obliga a realizar una labor de forma personal, no puede delegarla en terceros.
No se trata de una obligación de resultado como en un contrato de obra, sino de una obligación de medios.
El trabajador pone su capacidad y tiempo a disposición del empleador.
Por otro lado, está el elemento de la dependencia y subordinación, que es la principal característica que distingue una relación laboral de una relación civil o comercial y se manifiesta en la obligación del trabajador de acatar instrucciones, cumplir horarios y someterse al control del empleador.
Elementos indicadores de subordinación incluyen asistencia obligatoria, jornada de trabajo, supervisión directa, sanciones disciplinarias y ubicación dentro de la estructura jerárquica de la empresa.
Hay una remuneración determinada, la contraprestación económica que recibe el trabajador a cambio de sus servicios y que debe cumplir con el mínimo legal y no puede pagarse en bienes o especies salvo las excepciones legales.
Ese es entonces el artículo séptimo que es la base del derecho del trabajo, ya que delimita la existencia de una relación laboral y diferencia el contrato de trabajo de otro tipo de contrato como honorario o prestación de servicios.
Ahí está entonces el artículo séptimo.
Vamos al artículo octavo que dice Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajo directamente al público o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio no dan origen al contrato de trabajo.
Tampoco dan origen a dicho contrato los servicios que preste un alumno egresado de una institución de educación superior o de enseñanza media técnico-profesional durante un tiempo determinado a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional.
No obstante, la empresa en que realice dicha práctica le proporcionará colación y movilización o una asignación compensatoria de dichos beneficios convenía anticipar expresamente lo que no constituirá remuneración para efecto legal alguno.
Las normas de este código sólo se aplicarán a los trabajadores independientes en los casos en que expresamente se refieren a ellos.
Entonces aquí se regula la presunción de existencia del contrato de trabajo y se establecen excepciones.
Claro, porque el primer inciso dice Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
¿Qué significa esta presunción? Que si una persona presta servicios personales
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