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Perspectiva Sindicalista
CONSEJOS LABORALES-P.S. nº 335: CÓMPUTO DE LA INACTIVIDAD DE LOS FIJOS-DISCONTINUOS A EFECTOS DE ANTIGÜEDAD; 4-IV-2024

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4/4/2024 · 05:51
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En la segunda parte del programa nº 335 de "Perspectiva Sindicalista", dedicada a consejos y temas jurídicos laborales, se informa de cómo se computan los periodos de inactividad de los trabajadores fijos-discontinuos a efectos de antigüedad. "Perspectiva Sindicalista" es un microespacio radiofónico semanal en el que se analiza la actualidad nacional y laboral española con una óptica distinta, desde una "perspectiva sindicalista" alejada del falso sindicalismo oficial y que normalmente está ausente en los medios de comunicación. Dirigido y presentado por Jorge Garrido (abogado y Presidente del sindicato Unión Nacional de Trabajadores, UNT). 602ur

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En esta segunda parte del programa la que dedicamos todas las semanas a consejos laborales vamos a tratar una reciente sentencia del tribunal supremo que ha determinado que el tiempo sin actividad de los trabajadores fijos discontinuos de la istración también debe computar para el cálculo de su antigüedad estamos hablando de una sentencia de la sala de lo contencioso istrativo porque estamos en un tema de la istración pública de un funcionario al cual se le debia computar o él pretendía que se le considerara o que se detuviera en cuenta todo el tiempo que mantuvo relación laboral y que por tanto con la istración y que por tanto se desestimará recurso de hacienda contra un fallo del tribunal superior de justicia de madrid que dio la razón a un trabajador de la agencia estatal de istración tributaria según indica la sentencia dicho trabajador tras acceder a la condición de funcionario público solicitó el reconocimiento de los servicios prestados teniendo en cuenta todo el tiempo que duró la relación de trabajo incluyendo los intervalos en los que no recibió llamamientos su solicitud fue denegada al considerar que los servicios deben ser efectivos y que debe tratarse de un tiempo realmente trabajado pues bien el fallo del tribunal supremo reconoce el derecho a que se compute la antigüedad por años naturales tanto a efectos económicos es decir lo que sería el reconocimiento de trienios como de promoción profesional interna vertical horizontal externa incluidos los períodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación efectiva de servicios estamos hablando por tanto de una sentencia que no es de la sala de lo social porque estamos hablando de un funcionario pero no deja de ser relevante en sentido de que considera que eso de que el trabajo efectivo en un fijo discontinuo no incluye a los los períodos de no llamamiento pues no procede contra sentencias sacaba con la precariedad de muchos tipos de contratación y puestos de empleo en los que la istración se sirve de personas sólo durante nueve meses al año por ejemplo en el caso de la agencia tributaria cuando les contrata solo para las los períodos de declaración de la renta por ejemplo hay un nexo contractual que no se agota porque va de campaña en campaña de la renta y no computar toda la antigüedad del año natural era una discriminación para esos funcionarios que antes eran trabajadores fijos discontinuos tal y como indica el tribunal de justicia de la unión europea en aplicación de su acuerdo marco por tanto importante sentencia que desde luego acaba con una injusticia muy grande y que debemos tenerlo en cuent es verdad que no estamos hablando de otro tipo de casos hemos hablando repito de una sentencia de lo contencioso istrativo y por tanto que tiene efectos en lo que se refiere a la istración pero es muy relevante muy relevante y seguramente en lo social cuando llegue algún caso similar pues se tendrá que aplicar un criterio también similar así que tengámoslo en cuenta para este caso de los fijos discontinuos como si que se tiene en cuenta la a efectos de antigüedad los períodos de no llamamiento los períodos de inactividad en fin esperemos que este que esta sentencia se marque una línea a seguir también por todo lo que por lo que es la sala de lo social del tribunal supremo y de los demás juzgados y tribunales y por lo tanto pues esto se consolida en fin nos despedimos de todos ustedes como siempre agradeciéndoles su fidelidad y recordándoles que subimos todos nuestros programas las redes sociales a nuestro canal de ivoox también en nuestra página de facebook ponemos

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