
RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COBRO DE FACTURAS 534r3g
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El reconocimiento de deuda es un acto en el que una persona, ya sea física o jurídica, ite que tiene una obligación de pago con otra. Este reconocimiento puede facilitar significativamente la gestión de cobros y el proceso de reclamación en caso de impago. El reconocimiento puede ser expreso o tácito. Es decir el deudor puede reconocer expresamente la deuda, mediante un email o se puede deducir de los actos realizados por el deudor, por ejemplo pedir tiempo para proceder al pago, pedir una cuenta corriente.... ¿Qué Es el Reconocimiento de Deuda? El reconocimiento de deuda es un compromiso unilateral en el que el deudor acepta y reconoce la existencia de una deuda con el acreedor. Un reconocimiento de deuda puede ser sólo eso o puede ser un acto un poco más complejo en el que deudor y acreedor fijan los términos bajo los cuales se efectuará el pago. Este documento evitará futuros conflictos y facilitar la reclamación en caso de impago. El reconocimiento suele ser consecuencia de un acto previo de reclamación de la deuda y puede ser verbal o escrito, en Globalway Abogados aconsejamos dejar siempre constancia escrita de las reclamaciones y en caso de haber existido un reconocimiento de deuda verbal, documentar el mismo, a través de un correo electrónico, por ejemplo: "tras la conversación telefónica mantenida con Vd. quedo a la espera de que proceda al pago de la factura nº 123, de fecha 23/05 en el plazo de 2 días, tal y como hemos quedado. Ruego confirmación de este email" ¿Para Qué Sirve el Reconocimiento de Deuda escrito? El reconocimiento de deuda escrito cumple varias funciones importantes: Fija las Obligaciones: Formaliza la deuda, evitando posibles malentendidos sobre su cuantía, las condiciones de pago y el correcto cumplimiento por parte del acreedor. Prueba en Juicio: Facilita al acreedor la reclamación judicial al constituir una prueba escrita sólida. Interrupción de la Prescripción: Evita que la deuda prescriba, otorgando más tiempo al acreedor para su reclamación. Negociación y Seguridad: Puede ser parte de un acuerdo más amplio para la reestructuración de la deuda. ¿Qué Debe Constar en un Reconocimiento de Deuda? Aunque el reconocimiento de deuda es un título abstracto que no requiere la justificación del origen de la deuda, nuestra experiencia como abogados de empresa nos lleva a recomendar que este documento sea lo más detallado posible. Esto no solo ofrece mayor claridad, sino que también refuerza su eficacia legal. En cualquier reconocimiento de deuda, aconsejamos incluir los siguientes elementos: Partes: Es fundamental identificar claramente al acreedor y al deudor, con todos sus datos relevantes; así como posibles fiadores. Origen o Motivo de la Deuda: Aunque no es necesario, es muy recomendable que se especifique el origen de la deuda, ya sea una venta, un servicio prestado, un préstamo, etc. Esto aporta transparencia y facilita la comprensión del contexto de la obligación. Si el origen de la deuda es una factura o una transferencia aconsejamos adjuntar las mismas al reconocimiento como anexos. Cantidad de la Deuda: Debe especificarse la cantidad exacta de la deuda reconocida. Si la deuda incluye varios conceptos, es mejor desglosarlos, por ejemplo: Facturas pendientes: Detallando los números de factura y las fechas. Intereses: Si se han acordado, especificar el porcentaje y el periodo. Costes adicionales: Como transporte, costes legales, etc. Plazo para el Pago: Establecer claramente el plazo en el que debe efectuarse el pago. Si se acuerdan varios plazos, es recomendable incluir una cláusula de vencimiento anticipado en caso de incumplimiento de alguno de ellos. Sanciones por Incumplimiento: Incluir una penalización en caso de que el deudor no cumpla con los términos acordados, lo que refuerza el compromiso de pago. Garantías: Si existen garantías asociadas a la deuda, como una solidaridad, hipoteca, o prenda, deben estar claramente descritas en el documento. Estas garantías ofrecen al acreedor mayor seguridad en caso de impago. Modos de Documentar un Reconocimiento de Deuda El reconocimiento de deuda puede formalizarse de varias maneras, cada una con sus propias implicaciones legales: Documento Privado: Firmado entre las partes, es la forma más rápida de documentar la existencia de la deuda, su reconocimiento y en su caso acuerdo de pagos, pero tiene menor fuerza ejecutiva ya que en caso de incumplimiento nos obligará a acudir a un procedimiento declarativo, de reclamación de cantidad. Documento Público Notarial: Firmado ante notario, ofrece una mayor seguridad y lleva aparejada ejecución directa, lo que significa que puede ser ejecutado sin necesidad de un juicio declarativo previo. Documento Público Judicial: Utilizado cuando el reconocimiento de deuda se realiza durante un procedimiento judicial, este documento tiene la ventaja de que puede ser homologado por un juez, otorgándole fuerza ejecutiva inmediata. El reconocimiento de deuda es una herramienta poderosa para asegurar el cumplimiento de las obligaciones financieras. Sin embargo, es fundamental que esté bien redactado y que incluya todos los elementos esenciales para que sea efectivo. En Globalway Abogados, con más de 15 años de experiencia en derecho mercantil y asesoría empresarial, diseñamos estrategias efectivas para la lucha contra la morosidad y el cobro de facturas. Además, te recordamos que una reclamación judicial bien gestionada permite recuperar el IVA de las facturas impagadas, conforme al Artículo 80 de la Ley del IVA y que en caso de impago entre profesionales o empresas, la Ley de Lucha contra la Morosidad 3/2004 establece un interés por retraso de 8 puntos sobre el interés del Banco Central Europeo, según el Artículo 7. Si necesitas asesoría para formalizar un reconocimiento de deuda o diseñar una estrategia efectiva para cobrar tus facturas, no dudes en arnos. En Globalway Abogados estamos aquí para proteger tus intereses y ayudarte a recuperar lo que te corresponde. Somos abogados especialistas en empresas, sabemos que el tiempo es oro y que reclamar una factura impagada lo antes posible, evita problemas y facilita la gestión de la morosidad y la obtención de resultados. Globalway Abogados especialistas en empresa Barcelona 2kx49
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Buenos días y bienvenidos a un nuevo post de liga el post estamos septiembre del dos mil veinticuatro inicia un nuevo curso y con él va a iniciar una nueva temporada de legal post en esta temporada crearemos un poco nuestro día a día los posts y huiremos de las grabaciones grupales en las que bueno explicamos un poco el día a día del despacho porque ya sois conocedores de cómo funcionamos y pasaremos a temas de mayor enjundia jurídica en concreto hoy abordaremos el tema del reconocimiento de deuda dado que que el año dos mil veinticinco según se predice por los grandes gurús de la economía va a ser un año de impago de facturas y de aumento de morosidad y uno de los instrumentos básicos para luchar contra la morosidad es el reconocimiento de deuda en principio un reconocimiento de deuda es un acto unilateral es decir es un acto que realiza el deudor reconociendo la existencia de la deuda el deudor ya sea persona física o persona jurídica pero la realidad es que ese reconocimiento de deuda que puede ser tanto un acto expreso como un acto tácito un acto expreso sería siete de la deuda un acto tácito pues sería me han llegado las prendas con lo cual estaría reconociendo que te debe la deuda porque le han llegado las prendas que te tiene que pagar pues tanto uno como otro puede esconder mucho más porque se puede hacer un acuerdo en el que una de las cláusulas sea el reconocimiento de deuda así de ese modo conseguimos una cosa básica que es que cuando vayamos a un juicio no tengamos que discutir o en principio no se tenga por qué discutir si existe o no existe la deuda es el reconocimiento de deuda se puede realizar tanto en un documento privado como en un documento público en un documento privado sería cualquier escrito realizado por el deudor de manera unilateral o por ambas partes en las que se pone de manifiesto la existencia de la deuda para eso tiene que ser vencida líquida y exigible sobre esto ya hemos hablado en anteriores post y podemos hablar en post posteriores y en un documento público puede ser en un documento notarial o en documentos judiciales sistemas documentos públicos pero básicamente esto serían los esenciales por lo que toca a el reconocimiento de deuda cuál es la ventaja de un documento público a un documento privado pues que el documento público lleva aparejada la ejecución y que por lo tanto nos saltaremos la fase declarativa es decir no necesitaremos ir a un juez para que declare que existe esa deuda y además el deudor no podrá oponer la inexistencia de la deuda o cualquier otro tipo de excepción que podría derivar en un juicio largo y por lo tanto en una mayor dilación en cuanto a los pagos para qué sirve un reconocimiento de deuda escrito bueno pues con independencia que sea en documento público o en privado que ya hemos dicho que nosotros siempre preferimos el documento público sirve para fijar las obligaciones para probarlo en un juicio para interrumpir la prescripción y para abrir una fase de negociación de seguridad estamos a favor en global voy abogados en los reconocimientos de deudas y siempre estamos a favor de llegar a un pacto con los deudores aunque no un pacto tras otro es decir la oportunidad de llegar a un pacto siempre la damos pero no siempre estamos continuamente dando oportunidades es más en los re conocimientos de deuda que los reconocimientos de deuda que hacemos en global bueno sólo son reconocimientos de deuda también fijamos garantías para el pago de esa deuda y consecuencias del impago prácticamente el reconocimiento de deuda tiene que venir recogidas quiénes son las partes quienes la parte deudora y la parte acreedora el origen o motivo de la deuda aunque es verdad que no es necesario porque un reconocimiento de deuda es un dato abstracto global voy abogados siempre aconsejamos que venga recogida el por qué de esa deuda para que luego no puedan impugnarlo y además normalmente solemos adjuntar el el origen de la deuda es decir si es una factura esa factura fijamos la cantidad la desglosamos en el caso de que esa cantidad tenga diferentes conceptos es decir puede por ejemplo la cantidad de la deuda existente la factura los intereses los gastos además en caso de fijar un plazo para el pago de esa deuda porque se llega a ese acuerdo fijamos una cláusula de vencimiento anticipado ante el ine pago y normalmente solemos fijar penalizaciones estas penalizaciones pueden ser varias podría por ejemplo ser el par la pérdida de parte de lo pagado o por ejemplo podría ser un mayor interés o que tenga que realizar determinada la actividad a favor de nosotros es una penalización es lo que se denomina una cláusula penal junto con ellos fijamos garantías esas garantías se pueden ser múltiples puede ser desde una reserva de dominio a una hipoteca unilateral si las hipotecas no solamente se da
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