Trending Misterio
iVoox
Descargar app Subir
iVoox Podcast & radio
Descargar app gratis
Oposiciones Zaragoza
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público 6k1s4l

28/5/2025 · 06:08
0
7
Oposiciones Zaragoza

Descripción de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público 4q3a5a

Este texto detalla la legislación española sobre contratos públicos, centrándose en el régimen jurídico, la ejecución y modificación de diferentes tipos de acuerdos, como los contratos de servicios y concesiones. También aborda la adaptación de la normativa nacional al derecho de la Unión Europea, enfatizando los principios de transparencia, igualdad y eficiencia. Se establecen criterios para la adjudicación de contratos, incluyendo consideraciones sociales y medioambientales, y se regulan aspectos como la solvencia de las empresas, la subcontratación y los medios electrónicos en los procedimientos. Además, se describe el recurso especial en materia de contratación y la estructura de los organismos de control y registro en este ámbito. 5i2o1e

Lee el podcast de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.

Iniciamos hoy una exploración a fondo de la Ley de Contratos del Sector Público en España. Tenemos la documentación y el objetivo es sacar las claves, lo más importante de esta normativa. ¿Qué es lo que busca regular exactamente esta ley? Pues a ver, principalmente busca asegurar que el dinero público se gaste bien, de forma eficiente, y que se respeten principios clave, como la igualdad de trato, la transparencia, la proporcionalidad, en toda la contratación pública. Es una ley, la verdad, muy influida por directivas europeas. Y aunque se habla mucho del poder adjudicador, digamos que el núcleo sigue siendo regular como contratan las istraciones públicas de toda la vida.

Entendido. Y hablando de contratos, ¿cuáles son los tipos principales que maneja la ley? Y sobre todo, ¿qué principios mandan ahora al adjudicarlos? Porque parece que ya no vale sólo con ir al más barato, ¿no? Exacto. Ese es un cambio. Bueno, fundamental. La ley define los contratos típicos. Obras, servicios, que, ojo, son prestaciones de hacer, pero que no impliquen ejercicio de autoridad pública.

Luego están los suministros, las concesiones de obras y servicios. Ahí en las concesiones es importante que el concesionario asume un riesgo operacional. Vamos, el riesgo real de que la explotación no de lo esperado. Y los contratos mixtos, claro. Pero lo crucial, de verdad, es que la ley impone, y esto es transversal y obligatorio, incorporar criterios sociales y medioambientales. Siempre que tengan relación con el objeto del contrato, claro.

Ya no es sólo el precio. Se busca la mejor relación calidad-precio, digamos global, y más eficiencia. Entiendo. Y además, se intenta facilitar que las pymes y las empresas de economía social puedan entrar, puedan acceder a estos contratos. Integrar esos criterios sociales y medioambientales suena muy bien, la verdad.

Pero preparar y adjudicar estos contratos, uf, tiene que ser complejo, ¿no? ¿Cómo se organiza ese proceso? Sí, bueno, tiene su miga. Pero la ley intenta ordenar el proceso desde el principio. Se exige justificar bien por qué se necesita el contrato y por qué ese contrato es el idóneo, antes de empezar.

Vale. Se regulan también las consultas preliminares al mercado. Es una forma de hablar con las empresas antes, para preparar mejor la licitación, ¿sabes? ¡Qué interesante! Y hay una apuesta muy fuerte decidida por la contratación electrónica, que ya es obligatoria para casi todo. Sí, eso sí lo había oído.

Para adjudicar, como decíamos, lo normal es buscar la mejor relación calidad-precio, usando múltiples criterios. Aquí puede entrar el análisis del coste del ciclo de vida.

Ah, claro. No sólo lo que cuesta comprarlo, sino también el mantenimiento, el consumo, el reciclaje, al final, todo. Y luego hay varios procedimientos. El abierto, donde cualquiera puede presentarse. El restringido, sólo para invitados. El negociado. Diálogo competitivo. Y bueno, también un procedimiento abierto simplificado, para intentar agilizar contratos más pequeños. Vale, el contrato se adjudica.

Pero la vida sigue. ¿Qué pasa durante la ejecución? ¿Se pueden modificar los contratos así como así, si surgen problemas? Ahí la ley es bastante estricta. Las modificaciones son la excepción, no la regla. O bien estaban ya previstas, de forma muy clara, en los pliegos iniciales. O se deben a circunstancias que de verdad eran imprevisibles para una istración diligente. Y aún así, ojo, no pueden alterar la naturaleza global del contrato y tienen límites económicos muy claros. Vale, o sea, nos barra libre.

No, no, para nada. Y en cuanto a revisar los precios, por ejemplo, por la inflación, también hay cambios importantes. Ya no se usan índices generales como el IPC.

No, ahora se aplican fórmulas específicas, basadas en los costes reales del sector.

Esto va en línea con la ley de desindexación, que busca precisamente eso, desligar las actualizaciones de índices generales. Entiendo.

Y cuidado también con la subcontratación. Hay que comunicar quiénes son los subcontratistas principales. Y muy importante, el contratista principal está obligado a pagarles en plazo.

Puede haber hasta penalizaciones si no lo hace.

Parece un sistema con muchas reglas, la verdad. ¿Y quién se encarga de vigilar que todo esto se cumpla? ¿Hay algún tipo de policía de los contratos? Bueno, policía como tal no, pero sí hay una estructura específica de gobernanza. Está en la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que asesora y coopera con la Unión Europea. Luego, un órgano clave es el Tribunal istrativo Central de Recursos Contractuales, el TACREC. Este resuelve las reclamaciones, los llamados recursos especiales, contra las decisiones de adjudicación en contratos importantes. Es una vía rápida antes de ir a los tribunales normales.

Vale, como un primer filtro.

Eso es. Y finalmente está la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, la OIRESCON. Esta oficina supervisa el sistema en general, vigila que funcione bien y elabora

Comentarios de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público 3w1645

Este programa no acepta comentarios anónimos. ¡Regístrate para comentar!
Te recomendamos
Ir a Desarrollo personal