
Dictamen 475/2025 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular: por la protección de bienes y servicios públicos 5r5y6i
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El Dictamen 475 del 2025 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, publicado en Gaceta de la República este 29 de mayo, constituye una disposición imprescindible en la protección de los bienes y servicios públicos en Cuba, específicamente en la calificación del delito de sabotaje. Por Isabel Díaz González 712r3z
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Sí, saludos. El dictamen 475 del 2025 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, publicado en Gaceta de la República este 29 de mayo, constituye una disposición imprescindible en la protección de los bienes y servicios públicos en Cuba, específicamente en la calificación del delito de sabotaje. El 23 de mayo del 2025, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprobó el dictamen 475 relacionado con interpretar y uniformar la práctica judicial con hechos que están aconteciendo hoy en nuestra sociedad.
Es Marisela Sosa Ravello, vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular en la República de Cuba.
Esos hechos consisten en hechos vandálicos relacionados con el transporte, con algunas sustracciones de componentes de las líneas férreas, afectaciones también de prenes, algunos daños al sistema electronegético nacional y algunos quemas de medios de tecnologías de la información, de la comunicación y de la telecomunicación.
Estos hechos que están aconteciendo han estado en algunos casos presentándose a los tribunales por diferentes figuras delictivas y ha considerado el Consejo de Gobierno uniformar la práctica judicial a partir de la facultad que le concede la Constitución de la República.
Con énfasis refiere que se trata de velar por el uso normal y el funcionamiento seguro de los bienes públicos, así como los relacionados a la seguridad y la estabilidad del Estado y sus instituciones.
¿Por qué el delito de sabotaje consideró el Consejo de Gobierno que debe ser la manera en que se reconozcan, tramiten, juzguen y sancionen las personas que cometen esos hechos delictivos? Porque este delito protege el uso normal y funcionamiento de los bienes públicos, así mismo como la seguridad y la estabilidad del Estado y sus instituciones, el orden interior para la protección de los medios, de los recursos, de las instalaciones, de los sistemas, de las edificaciones, de las unidades investigativas, socioeconómicas, militares y cualquier otra actividad priorizada para el país.
La vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular expone que el dictamen está en correspondencia con lo preceptuado en los artículos 125 y 126 del vigente Código Penal Cubano, pero también se pronuncia sobre aquellas sanciones rias que pueden estar acompañadas de estas sanciones principales, como pueden ser la confiscación o el decomiso de los bienes, la prohibición de salida del territorio nacional, aun cuando se haya cumplido la sanción de privación de libertad impuesta, pues la persona también tiene que pagar los daños que ocasionó con su actuación y por lo tanto debe cumplir con esa responsabilidad civil dispuesta.
La persona que comete este tipo de hechos con cualquiera de las infraestructuras críticas hoy de nuestra sociedad, si sabe que puede producir ese daño, deterioro, un peligro, también una afectación a las mismas, constituye, es decir, es autor de este delito de sabotaje y la misma norma prevé que aquel que se puede representar, es decir, que sabe que puede producir ese resultado, también responde del delito de sabotaje en concepto de autor.
Subraya también sus valoraciones, la referencia del dictamen sobre aspectos como la individualización, la racionalidad, el rigor en la sanción, la celeridad en la tramitación de los asuntos hasta su ejecución y también mencionó sobre la divulgación en los medios de comunicación de los procesos resueltos por los tribunales para que se cumpla con el fin de prevención general y también contribuir a fomentar la cultura jurídica de la población.
Por otra parte, el propio dictamen también hace referencia a algunas agravantes que pueden tener en cuenta los jueces, como es la participación de personas menores de 18 años de edad, con la participación de estos en la comisión de estos hechos delictivos, cuando lo hacen bajo la gestión de bebidas alcohólicas, hayan ingerido algún tipo de sustancias psicotrópicas, drogas para la comisión del hecho o, aunque no lo haya con ese propósito, si sí podía representar la posible ocurrencia, también puede ser considerada como una circunstancia agravante por el tribunal, cuando lo hizo por ánimo de lucro, es decir, hay un conjunto de circunstancias agravantes y el dictamen lo que hace es llamar la atención a los jueces de aquellos que pudieran aplicar de acuerdo al caso que estén conociendo.
El dictamen 475 del 2025 establece un precedente importante para la gestión de delitos contra la infraestructura pública de Cuba y su impacto se extiende más allá del ámbito judicial, reforzado por el tribunal.
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