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InterJuez Penal
Aplicación de las penas

Aplicación de las penas 5z375j

19/11/2023 · 23:29
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InterJuez Penal

Descripción de Aplicación de las penas 60214a

Resumen multimedia. Contenido completo en https://interjuez.es/?p=36469 6a494d

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Derecho penal parte general sistema de penas aplicación de las penas resumen multimedia del contenido completo publicado en el portal inter juez punto es artículo cincuenta y ocho del código penal uno el tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente será abonado en su totalidad por el juez o tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada salvo en cuanto haya coincidido con cualquier privación de libertad impuesta al penado en otra causa que le haya sido abonada o sea abonarle en ella en ningún caso un mismo período de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa dos el abono de prisión provisional en causa distinta de la que se decretó será acordado de oficio o a petición del penado y previa comprobación de que no ha sido abonada en otra causa por él juez de vigilancia penitenciaria de la jurisdicción de la que dependa el centro penitenciario en que se encuentre el penado previa audiencia del ministerio fiscal tres sólo procederá el abono de prisión provisional sufrida en otra causa cuando dicha medida cautelar sea posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende a bo anat las reglas anteriores se aplicarán también respecto de las privaciones de derechos acordadas cautelarmente artículo cincuenta y nueve del código penal cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza el juez o tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada artículo sesenta del código penal uno cuando después de pronunciada sentencia firme se aprecie en el penado una situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena el juez de vigilancia penitenciaria suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que se le hubiera impuesto garantizando que reciba la asistencia médica precisa para lo cual podrá decretar la imposición de una medida de seguridad privativa de libertad de las previstas en este código que no podrá ser en ningún caso más gravosa que la pena sustituida si se tratase de una pena de distinta naturaleza el juez de vigilancia penitenciaria apreciará si la situación del penado le perm mite conocer el sentido de la pena y en su caso suspenderá la ejecución imponiendo las medidas de seguridad que estime necesarias el juez de vigilancia comunicará al ministerio fiscal con suficiente antelación la próxima extinción de la pena o medida de seguridad impuesta a efectos de lo previsto por la disposición adicional primera de este código dos restablecida la salud mental del penado éste cumplirá la sentencia si la pena no hubiere prescrito sin perjuicio de que el juez o tribunal por razones de equidad pueda dar por extinguida la condena o reducir su duración en la medida en que el cumplimiento de la pena resulta innecesario río contraproducente artículo sesenta y uno del código penal cuando la ley establece una pena se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada artículo sesenta y uno del código penal cuando la ley establece una pena se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada artículo sesenta y uno del código penal cuando la ley establece una pena se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada artículo sesenta y uno del código penal cuando la ley establece una pena se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada artículo sesenta y cinco del código penal uno las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran dos las que consisten en la ejecución material del hecho en los medios empleados para realizarla servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito tres cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate artículo sesenta y seis del código penal uno en la aplicación de la pena tratándose de delitos dolosos los jueces o tribunales observarán según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes las siguientes reglas

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